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CREACION DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA - I En el día
de mañana, 1º de agosto de 1974, el Departamento de Rocha
cumplirá noventa y tres años de vida. Tal La aspiración
y la conquista de la autonomía local, en forma de un nuevo departamento,
constituye una hermosa lección, Una prolija
historia de aquellos trabajos, se ha conservado merced al esfuerzo de
hombres como: Tomás A. Barrios, En toda esa
documentación está presente, como actor principal, el pueblo
de Rocha: los representantes o propulsores de Al entonces
Diputado por Maldonado, Don Juan Francisco Pagola, acompañado por
Don Eustaquio Tomé y Don Manuel Diversos
acontecimientos propios del agitado panorama de la época, fueron
dilatando la consolidación de la iniciativa por Según
afirma Antero Urioste, en su Ensayo Histórico sobre el Departamento
de Rocha, fue en 1874, que en una asamblea El 15 de
abril de 1874, los Representantes Ramírez, López Formoso
y Castellanos, presentan un nuevo proyecto de ley, El 14 de
mayo de 1879, el pueblo de Rocha, reunido en Asamblea, elige una Comisión,
encargándole llevar hasta el fin los Justicia
es destacar los nombres de aquellos patricios, visionarios de las posibilidades
futuras de esta zona. Ellos fueron: Del entusiasmo
y de la fe puestos en la obra por aquellos ilustres ciudadanos, dice la
acogida que el Parlamento dio a su A los pocos
meses, el asunto, previa opinión favorable de la Comisión
respectiva, recibió aprobación parlamentaria el 18 de Dos días
más tarde, un proyecto similar creaba a su vez, el Departamento
de Río Negro, dividiendo en dos el antiguo Finalmente,
el 7 de julio de 1880, el Poder Ejecutivo ponía el cúmplase
a la Ley Nº 1.474 que disponía la creación del nuevo Art. 1º.-Del
territorio que actualmente constituye el Departamento de Maldonado, se
formarán dos Departamentos, Art. 2º.-Dicho
Departamento se dividirá del de Maldonado por la Laguna de Garzón,
el Arroyo del mismo nombre hasta sus Art. 3º.-El
Departamento de Maldonado queda reducido en esa forma, y continúa
teniendo por cabeza de Departamento, a Art. 4º.-Establécese
un impuesto adicional de un por mil de contribución directa sobre
lo que corresponde al territorio del Art. 5º.-Esta
Ley se hará efectiva desde el 1º de agosto de 1881, a cuyo
efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para Art. 6º.-Mientras
el número de Representantes con que ha de concurrir cada Departamento
a la Legislatura, no se ajuste Art, 7º.-Comuníquese, etc. Así
nacía a la vida institucional el nuevo Departamento. De lo que
era entonces, esta tierra, nos ocuparemos en nuestro |