Del archivo de Rosalío A. Pereira.
Recopilación:Julio María Sosa Atenssia.En el día de mañana, 1º de agosto de 1974, el Departamento de Rocha cumplirá noventa y tres años de vida. Tal efeméride, de significación regional, obliga a la recordación, no sólo por lo que ello representa en la historia del solar, sino, y acaso más, como homenaje a una generación que bregó incansablemente porque el viejo Partido de Rocha, lograra su mayoría de edad, a la cual ya le hacían acreedor su realidad económica y cultural.
La aspiración y la conquista de la autonomía local, en forma de un nuevo departamento, constituye una hermosa lección, por parte de un vecindario de acrisolado patriotismo y de firme visión del futuro, que supo luchar durante más de veinte años, hasta ver culminada la generosa empresa.
Una prolija historia de aquellos trabajos, se ha conservado merced al esfuerzo de hombres como: Tomás A. Barrios, Francisco H. López, Benjamín Sierra y Sierra, y Antero Urioste, entre otros. Ellos supieron consignar con objetividad y rigor, las sucesivas etapas del proceso gestor.
En toda esa documentación está presente, como actor principal, el pueblo de Rocha: los representantes o propulsores de la idea, actúan estimulados por la población. Es la vieja lección de los cabildos, inspirada en el ideario artiguista, donde habla el pueblo.
Al entonces Diputado por Maldonado, Don Juan Francisco Pagola, acompañado por Don Eustaquio Tomé y Don Manuel Aguiar, correspondió la la presentación del primer proyecto de Ley, el 22 de abril de 1861.
Diversos acontecimientos propios del agitado panorama de la época, fueron dilatando la consolidación de la iniciativa por más de diez años, pese a los reiterados pedidos de la prensa lugareña, empecinada en sacar adelante la vieja aspiración.
Según afirma Antero Urioste, en su Ensayo Histórico sobre el Departamento de Rocha, fue en 1874, que en una asamblea de vecinos, reunida en el entonces Teatro Progreso, planteó al Dr. José Pedro Ramírez, a la sazón Diputado por Maldonado, la actualización de la tan requerida Creación Departamental.
El 15 de abril de 1874, los Representantes Ramírez, López Formoso y Castellanos, presentan un nuevo proyecto de ley, cuya tramitación tardó más tiempo del que los buenos vecinos estaban dispuestos a aguardar.
El 14 de mayo de 1879, el pueblo de Rocha, reunido en Asamblea, elige una Comisión, encargándole llevar hasta el fin los trabajos tendientes al surgimiento del Departamento de Rocha.
Justicia es destacar los nombres de aquellos patricios, visionarios de las posibilidades futuras de esta zona. Ellos fueron: Don Máximo Amorín y Brun, Don Martín Antuñano, Don Mauricio Barrios, Don Pío Barrios, Don Tomás A. Barrios, Don Víctor Barrios, Don Rodolfo Constat, Don Adolfo Cifani, Don Eduardo N. Dieste, Don Emiliano Gabito, Don Benjamín Graña, Don Juan A. Inchausti, Don Juan A. López Formoso, Don Virgilio López, Don Laureano Lorenzo y Losada, Don Julio J. Martínez, Don Florencio Pacheco, Don Juan C. Peyre, Don Vicente M. Piñeiro, Don José M. Ramela, Don Lucio Sanz y Sancho, Don Enrique Yarza y Don Miguel Zárate.
Del entusiasmo y de la fe puestos en la obra por aquellos ilustres ciudadanos, dice la acogida que el Parlamento dio a su petitorio, formulado en un bien fundamentado informe.
A los pocos meses, el asunto, previa opinión favorable de la Comisión respectiva, recibió aprobación parlamentaria el 18 de marzo de 1880.
Dos días más tarde, un proyecto similar creaba a su vez, el Departamento de Río Negro, dividiendo en dos el antiguo Departamento de Paysandú.
Finalmente, el 7 de julio de 1880, el Poder Ejecutivo ponía el cúmplase a la Ley Nº 1.474 que disponía la creación del nuevo Departamento. He aquí el texto de dicha Ley: Ley Nº 1.474 del 7 de julio de 1880. Fecha de promulgación. El proyecto de Ley fue aprobado por la Asamblea General, el 18 de marzo de 1880. Texto: El Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en Asamblea General, decretan:
Art. 1º.-Del territorio que actualmente constituye el Departamento de Maldonado, se formarán dos Departamentos, creándose al efecto un nuevo Departamento que comprenderá la jurisdicción del extinto Juzgado Ordinario de la Villa de Rocha y que tendrá a esta villa por cabeza de Departamento.
Art. 2º.-Dicho Departamento se dividirá del de Maldonado por la Laguna de Garzón, el Arroyo del mismo nombre hasta sus nacientes y el Arroyo Alférez desde las suyas hasta el desagüe con el Aiguá.
Art. 3º.-El Departamento de Maldonado queda reducido en esa forma, y continúa teniendo por cabeza de Departamento, a la ciudad del mismo nombre.
Art. 4º.-Establécese un impuesto adicional de un por mil de contribución directa sobre lo que corresponde al territorio del nuevo Departamento de Rocha, y se destinará a atender los gastos de creación de este nuevo Departamento.
Art. 5º.-Esta Ley se hará efectiva desde el 1º de agosto de 1881, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar las medidas oportunas, a fin de que en las épocas determinadas por la Constitución, el nuevo Departamento proceda a practicar las elecciones de Senador y Representantes, Junta Económico-Administrativa y demás autoridades Departamentales.
Art. 6º.-Mientras el número de Representantes con que ha de concurrir cada Departamento a la Legislatura, no se ajuste al censo de la población, el Departamento de Rocha elegirá dos Representantes y otros dos el Departamento de Maldonado.
Art, 7º.-Comuníquese, etc.
Así nacía a la vida institucional el nuevo Departamento. De lo que era entonces, esta tierra, nos ocuparemos en nuestro próximo espacio.